VEROSIMILITUD EN LA PRUEBA - DERECHO PENAL
- Abogado cecilio Venegas cruz
- 17 jun 2024
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Autor Abg. Venegas Cruz Cecilio Bernardo
Si analizamos con cuidado y cautela el Acuerdo Plenario N° 2- 2005/CJ-116, en el apartado de fundamentos jurídicos, más concretamente el punto diez (10), podemos darnos cuenta respecto del tratamiento con el que se hace a la verosimilitud mediante la cual desarrolla consecuentemente a esta, de forma precisa, concisa y cierta.
Y es que, cuando tratamos con las declaraciones que brinda el agraviado parte del hecho delictivo, incluso cuando sea este el testigo primario (original) y único de los hechos, debe (no puede) de ser considerada como prueba válida de cargo. Lo que, si hacemos una contrapartida a la historia, resulta ciertamente beneficioso al ya no regir el principio (ya obsoleto) "testis unus testis nullus", el cual suponía que el testimonio de una sola persona no bastaba para probar un hecho delictivo, siendo que era necesario entonces como mínimo la declaración de dos a más personas para que una declaración testimonial sea considerada evidencia firme, claro está, de no existir prueba objetiva alguna, que claramente sustentase el SOLO testimonio o declaración de ese testigo.

Sin embargo, el legislador sabio al tiempo y a las gentes, supo advertir ciertos supuestos en donde el simple testimonio de una sola persona, (agraviada y testigo) no serían suficientes para determinarse como evidencia que endeble el principio de presunción de inocencia del imputado. Así, cuando no exista una clara ausencia de incredibilidad subjetiva, o lo que quiere decir, que entre el agraviado y el imputado de por medio existan situaciones de odio, enemistad, cualquier otra cuestión que pueda parcializar la deposición, no se podrá considerar como tal esa declaración como cierta, y en consecuencia, válida. Por ejemplo, en el caso que Matías un vendedor ambulante de frutas, tras haber sufrido constantes robos por parte de delincuentes de nacionalidad venezolana, se haya producido dentro de sí cierto odio hacia todas las personas de ese origen extranjero, al punto que cuando ve a Carlos, joven venezolano que migró por estudios al Perú, medio sospechoso tomar una manzana de su puesto, Matías comienza a gritar y afirmar que este (Carlos) le ha querido robar, por lo que lo hace detener. [En este caso habría claro sentimiento de odio, por lo cual no se podría considerar certeza en la declaración del único testigo del robo ocurrido].
Asimismo, tampoco se considerará cierta la declaración cuando exista persistencia en la incriminación, sobre todo cuando estas vayan de la mano con lo estipulado en el apartado c, del punto 9 de la fundamentación jurídica del mismo acuerdo plenario, esto es, cuando en la declaración de parte del agraviado, exista incoherencia y falta de solidez en su declaración, como por ejemplo, en el mismo caso que Matías primero diga que intentó robarle Carlos una manzana, mientras este estaba distraído, para luego en la misma declaración cambiar su versión y declare que realmente este (Carlos) le intentó robar el dinero de su billetera, no podría tampoco de esta forma validarse dicho testimonio como cierto.

Pero además, el acuerdo estipula a la verosimilitud como cuestión a considerar para que esta declaración sea considerada válida, y es que, si analizamos la misma desde una perspectiva objetiva, será necesario que este relato incriminador este aunque sea de forma mínima., corroborado. Estas otras formas pueden variar según su grado, dependerán del caso que se desarrolle. Si nos remitimos al ejemplo mencionado anteriormente, la declaración de parte del agraviado deberá ser corroborado con las cámaras de seguridad más cercanas que pudieran haber activas. Si cuando ocurrió el presunto robo, Matías se encontraba a las afueras del Mercado Central, en esas zonas hay cámaras de seguridad por los negocios colindantes, de los cuales mediante las diligencias respectivas, se puede solicitar las imágenes que corroboren la versión del agraviado (la cual tendrá carácter periférico), en afán de encontrar la verdad, que es después de todo la máxima expresión de la justicia.
Debe recordarse que, una persona no es culpable hasta que no sea declarada firme así tras un juicio.
Trujillo, 17 de junio del 2024

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