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FALSEDAD IDEOLÓGICA

25 de marzo de 2025

Abg. Cecilio Bernardo Venegas Cruz


FALSEDAD IDEOLÓGICA Y APROPIACIÓN ILÍCITA



Presentar documentos falsos ante una entidad pública es un delito, pero ¿qué ocurre cuando el documento en sí es inválido desde su origen? ¿Se configura el delito de falsedad ideológica o estamos ante otra figura penal? Hoy analizaré el caso recaído en el Recurso de Casación Penal N° 2305-2023/CUSCO sobre el delito de falsedad ideológica.


Interpuesto por la defensa de Gabriel Marcial Taípe, quien fue condenado a 5 años de prisión efectiva por los delitos de apropiación ilícita y falsedad ideológica en perjuicio de la Municipalidad Distrital de Echerati, de acuerdo con su defensa se argumentó la infracción de precepto material en la sentencia que confirmó su condena, así como al pago de 150 mil soles.


FUNDAMENTOS DE HECHO

El Fiscal Provincial Mixto de Echarati acusó a don Gabriel por los delitos de apropiación ilícita y falsedad ideológica en perjuicio del Estado, solicitando seis años y cuatro meses de prisión, así como el pago de doscientos días multa y una reparación civil de S/ 4,579,320. Tras la audiencia de control de acusación, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati dictó el auto de enjuiciamiento, precisando la pena en seis años de prisión, doscientos días multa, la devolución del monto apropiado y una reparación civil de S/ 1,743.


El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención - Quillabamba, mediante sentencia del 27 de enero de 2023, condenó a don Gabriel a cinco años de prisión efectiva por los delitos de apropiación ilícita y falsedad ideológica en agravio del Estado. Además, se le impuso el pago de S/ 150,000 por reparación civil, sin perjuicio de la devolución del monto apropiado.


La defensa del acusado apeló la sentencia condenatoria, pero la Sala Mixta Descentralizada y Sala Penal de Apelaciones de La Convención, mediante sentencia del 31 de mayo de 2023, confirmó el fallo de primera instancia, por lo que la defensa del condenado interpuso recurso de casación contra dicha decisión.


HECHOS DEL PROCESO PENAL


2012: -La Municipalidad Distrital de Echarati convocó la Licitación Pública para la ejecución de una obra educativa en el Centro Poblado de Ivochote.

-El consorcio Medio Urubamba ganó la licitación, integrado por tres empresas, entre ellas RHG Contratistas Generales S.R.L., representada por Gabriel Marcial Taipe Fernández.


Incumplimiento:

-La obra tenía un presupuesto de S/ 11,338,300.39, y el consorcio recibió un adelanto de S/ 4,529,320.00.

-El consorcio incumplió el contrato y no concluyó la obra. Se determinó que el adelanto otorgado fue ilícitamente apropiado por el imputado, quien era el gerente de la empresa.

Uso de Carta Fianza Irregular:

-El imputado presentó una carta fianza emitida por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fianzas y Garantías Limitada, que no estaba autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).

-Pese a conocer su invalidez, utilizó dicha fianza en el contrato, configurándose el delito de falsedad ideológica.

Proceso Penal:

-El 31 de marzo de 2017:

El Fiscal Provincial acusó al imputado por apropiación ilícita y falsedad ideológica, solicitando 6 años y 4 meses de prisión, 200 días multa y el pago de S/ 4,579,320.00 por restitución y reparación civil.

-El 27 de enero de 2023:

El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención – Quillabamba dictó sentencia de primera instancia, condenándolo a 5 años de prisión efectiva, 180 días multa y el pago de S/ 150,000.00 de reparación civil, además de la devolución del monto apropiado.

-El 31 de mayo de 2023:

La Sala Mixta Descentralizada y Sala Penal de Apelaciones de La Convención confirmó la sentencia en segunda instancia.



RECURSO DE CASACIÓN

El 14 de junio de 2023: La defensa del imputado interpuso recurso de casación, alegando inobservancia de precepto constitucional, quebrantamiento procesal y falta de motivación.

El 19 de julio de 2024: El Tribunal Supremo admitió el recurso únicamente por la causal de infracción de precepto material, analizando si el uso de una fianza irregular constituye falsedad ideológica.

El 12 de marzo de 2025: Se realizó la audiencia de casación con la presencia de la defensa del encausado, y ese mismo día, se deliberó y votó la sentencia de casación, programando su lectura para la fecha indicada.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

-Objeto concreto del recurso de casación:

Se analiza si la emisión de una carta fianza por una entidad no autorizada constituye delito de falsedad ideológica según el artículo 428 del Código Penal (CP).


-Delito de Falsedad ideológica:

El artículo 428 del Código Penal, de origen italiano y argentino, sanciona la inserción de declaraciones falsas en documentos públicos para su uso como veraces, siempre que pueda generar perjuicio.

El artículo 433 del Código Penal equipara ciertos documentos mercantiles a documentos públicos, por lo que la falsedad ideológica, en tanto, afecta el contenido del documento sin alterar su forma, protegiendo su función en el tráfico jurídico.


-Objeto Material del delito:

El imputado presentó a la Municipalidad una carta fianza emitida por una Cooperativa de Crédito no autorizada por la SBS, haciéndola pasar como válida. La carta fianza reflejaba una operación inexistente, por lo que su contenido era falso.

El imputado presentó a la Municipalidad una carta fianza emitida por una cooperativa de crédito no autorizada por la SBS, haciéndola pasar como válida. La carta fianza reflejaba una operación inexistente, por lo que su contenido era falso.

Debemos comprender que, entre sus características, una carta fianza tiene la de ser un instrumento financiero emitido por entidades bancarias autorizadas que garantiza el cumplimiento de obligaciones económicas. No está dentro de la definición de documento mercantil del artículo 433 del Código Penal ni es un título de crédito transmisible.


Por lo que no resulta aplicable el delito sobre falsedad ideológica, porque la carta fianza no es un documento público ni mercantil equiparable, debiendo ante otras figuras penales considerarse. De esta manera se estimó el recurso de casación, anulándose la condena por este delito, manteniéndose, sin embargo, la condena por el delito de apropiación ilícita por el cual se le condena a 2 años de pena privativa de libertad suspendida, pues don Gabriel es un delincuente primario con arraigo social, manteniéndose la reparación civil sin disminución alguna.


Entonces, ¿se configura el delito de falsedad ideológica cuando el documento es inválido desde su origen? La respuesta es NO, pues para que se configure este delito se requiere que el documento sea auténtico en su forma, pero falso en su contenido, como es visible en este caso; al no tratarse de un documento con validez legal, no puede considerarse falsedad ideológica.



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