La incertidumbre interpretativa de la pacificidad en la prescripción adquisitiva: ¿Riesgo o beneficio?
- Abogado cecilio Venegas cruz
- 9 jun
- 7 Min. de lectura
Actualizado: 10 jun
Venegas Cruz, Cecilio Bernardo
09 de junio del 2025
No es cosa para obviar a la pacificidad como regente prescriptorio. Su sola escucha, nos sugiere calma, armonía, talvez incluso algo de nobleza, pero aunque su naturaleza psicológica en nuestros corazones sugiera amor, el carmesí que por nuestro ser recorre, puede ser lo primero que en su nombre brote, sobre todo cuando a sabiendas la tierra fuera tomada por astucia o fuerza, queda entonces entredicho que nunca hubo verdadera ausencia de violencia, que no hubiera sido visible no implica que se hubiera llevado de buena manera, solo fue revestido de legalidad y cuando menos se espero, se cobró su primera víctima.

Este regente, más que un emblema de paz, se alza como una trompeta del apocalipsis. La cual fue durante años una de las tres columnas de esta figura, sin embargo, con la inclusión normativa del animus domini la que se adhiere a la continuidad no perturbada, y a la publicidad con manifiesto, ya no son tres, sino cuatro los pilares que sustentan este derecho. No es este último (en negrita) el que genera desequilibrio, sino la ambigüedad del que aparenta paz, pero que encubre despojos, arreglos bajo la mesa, o silencio institucional, perpetuando una costumbre injusta que, en la práctica, no genera ningún cambio real positivo.
¿No existe entonces seguridad jurídica? si bien somos un país democrático y, constitucionalmente, un estado de derecho, fácil de rastrear en término legales desde una perspectiva microeconómica interna, donde todo parece funcionar para el conjunto de empresas nacionales, no somos aún lo suficientemente capaces como para percatarnos que estos actos pacíficos no siempre resultan por un interés de bien común, sino por un interés de bien criminal organizacional, parcialmente enquistado en el propio sistema administrativo. Lo que dificulta su descubrimiento, y vuelve peligrosa su denuncia, porque testificar contra ellos es exponerse a ser destruido, y terminar siendo reducido a una estadística más.
Sin embargo, ¿Puede esta figura jurídica ser interrumpida por un simple pero importante acto de no desinterés del propietario verdadero? Como propietarios hay muchos, son todos, o no son ninguno. El 950 de nuestro Código Civil es claro al establecer la configuración del acto jurídico de la prescripción adquisitiva, para su concurrencia debe subsistir en paralelo tripartita de manera continua, pacífica y pública. Siendo el animo de dueño adherido por jurisprudencia recientemente, su estancia debe llevarse a la par de los demás requisitos. No obstante, tenemos que considerar la duración mínima de estos, la buena fe y justo título, por un quinquenio; y, la mala fe, por posesión inicialmente violenta, una década.
En un análisis más profundo a la mala fe de la posesión, podríamos considerar que esta no desvirtúa la pacificidad en lo que llamaré como el momentum pacificus primero (MPP), toda vez que, como lo establece la casación civil de lima norte 2730-2017, la pacificidad no se pierde aún cuando la posesión de un bien, hubiese sido violentando el derecho de alguien más, tras lo cual, cuando la posesión se hubiere vuelto legítima por inicial desinterés del propietario, se configuraría este primer momentum, el cual no tendría vuelco alguno, sino solo hasta que el mismo se viera atormentado por el interés del propietario. Superado este primer estadio, de mantenerse la inacción y consolidarse el paso del tiempo, se configuraría el momentum pacificus segundo, una fase de aparente calma jurídica donde solo resta esperar la culminación del plazo legal para solicitar la prescripción, siendo el paso del tiempo el mejor aliado para el poseedor. Pudiendo consolidarse la espera en un momentum pacificus tercero, lo que implica que el plazo de espera se ha "vencido" (para el propietario real), no pudiendo incluso de quererlo recuperar su bien —como ocurrió en la casación 2116-2012, aunque esta se trato de una posesión de buena fe, respecto del plazo requerido, cuando los herederos del propietario real quisieron reclamar el bien, el plazo prescriptorio se había vencido—, por lo que, toda vez que, actuaron de forma no diligente, el sistema les castigó quitándole su bien.
Ahora bien, encontrándonos en el momentum pacificus segundo, la pacificidad se encuentra en un momento que podríamos clasificar en un cuadrante semáforo como de amarillo, siendo rojo el momento en que se toma la posesión violentamente, y su pase a pacífico del primer momentum, inmediatamente se torna segundo al mero pasar del tiempo que se vuelve legítimo. Esto se visualiza de mejor manera a continuación:

Podemos representar la evolución de la pacificidad en la posesión ilegítima a través de un cuadrante tipo semáforo, donde cada color simboliza una etapa con características jurídicas y temporales específicas. Todo comienza con el cuadrante rojo, el cual, representa el momento en que el poseedor toma el bien de manera violenta o ilegítima. Sin embargo, el propietario real no manifiesta voluntad alguna de recuperar el bien, y deja que transcurra el tiempo sin reacción, concretándose el Momemtum Pacificus Primero. Aquí, a pesar del origen viciado de la posesión, comienza a configurarse una forma de pacificidad fáctica, dado que no existe oposición activa por parte del titular del derecho.
Casi inmediatamente, este momento inicial da paso al cuadrante amarillo, el Momentum Pacificus Segundo, una fase de maduración jurídica en la que la posesión se deberá mantener pacífica, pública, continua, y con animus domini por parte del poseedor, durante el plazo de 10 años, hasta entonces, no se habrá cumplido aún, el tiempo legal necesario para ser considerada prescriptible. Esta etapa es la más prolongada, y es precisamente aquí donde el paso del tiempo se convierte en el principal aliado del poseedor, aunque, sigue siendo un momento frágil, toda vez que, una sola acción del propietario podría interrumpir el cómputo y hacer retroceder todo el proceso.
Finalmente, si el tiempo requerido por ley transcurre sin oposición, la posesión entra en el cuadrante verde, el Momemtum Pacificus Tercero. Este estadio marca el punto en el que la prescripción adquisitiva ya puede solicitarse formalmente, y de producirse una oposición por parte del propietario, es muy probable que esta no prospere, ya que habría actuado de forma negligente con su bien.
Ahora bien, la pacificidad ¿Se rompe con la sola acción del propietario real? como hemos visto, la pacificidad implica la ausencia de actos de violencia física o moral, así como la falta de oposición activa por parte del propietario, esto significa que no basta una simple tolerancia pasiva, sino que es necesaria una inacción manifiesta y prolongada frente a un hecho posesorio ejercido como si el poseedor fuese el propietario. Sin embargo, ¿Cómo identificar un acto de violencia para determinar si como propietarios estamos haciendo las cosas bien, toda vez que, deseemos recuperar nuestro bien? En el pasado, fueron algunas las sentencias que resultaron divergentes con el pasar de los años, sobre si una acción tan simple del propietario real, como lo fuere el envío de una carta notarial al poseedor precario, o una demanda de desalojo por ocupación precaria, era suficiente para destruir la pacificidad. En algunas sentencias de casación, como la 2434-2014, se consideró esto, la cual llegó a establecer en su sumilla, que así era como debía ser entendido, por lo tanto, no constituían actos de violencia directas sobre el inmueble. Y, aunque estas formas de ver las cosas, por más "objetivas" que se establecieran por ser jurisprudencias, eventualmente, fueron modificadas, como es que, la Corte Suprema establecería en la casación civil 4025-2021, que el solo inicio de la demanda de desalojo, era capaz de interrumpir el plazo prescriptorio, como la pacificidad, cuando antes, solo lo era la continuidad.
Y aquí surge una pregunta importante, ¿si para que se configure la prescripción adquisitiva, es necesario que todos sus requisitos converjan uno con otro, y si ya en el pasado era solo la continuidad la afectada y no la pacificidad, entonces porque nos preocupamos? La respuesta resulta casi obvia, pero resalta un punto importante, y es, depende de quien seas, si eres el propietario, que ahora la sola presentación de un documento que avale tú diligencia rompe también la pacificidad, eso refuerza tu dominio real sobre el bien. Pero si eres el poseedor, esto por el contrario te perjudica, porque no te deja más que otra opción que aceptar tú derrota o explorar alguna que otra solución "creativa" jurídica para dilatar el tiempo, o recuperar parte de tú inversión, como alegar la existencia de un acto jurídico previo, o invocar el derecho a ser compensado por la mejoras necesarias, incluso invocar derechos de razonabilidad, proporcionalidad o de derechos fundamentales, en caso en la vivienda habiten personas discapacitadas o menores de edad. Sin embargo, todas estas estrategias dependen en gran medida de criterios interpretativos judiciales, lo que las vuelve inciertas y, muchas veces, engorrosas. Al final, si no se logra demostrar la concurrencia de todos los requisitos exigidos por ley —de forma continua, pacífica y pública—, la prescripción adquisitiva no se consolidará.
Huanchaco, Trujillo, Perú.
Aclaraciones necesarias:
En la presente entrada se ha recurrido a la creación de ciertas expresiones como momentum pacificus primero, segundo y tercero, con una finalidad eminentemente didáctica y pedagógica. Estas denominaciones no constituyen terminología jurídica técnica ni doctrinal reconocida, y no deben ser tomadas como conceptos aplicables de forma generalizada en el ámbito del Derecho.
La motivación para su uso surge en el contexto de mi formación como estudiante de maestría en Docencia Universitaria, y responde a la necesidad de facilitar la comprensión de fenómenos jurídicos complejos, particularmente en estudiantes que presentan ritmos distintos de aprendizaje. Se trata, por tanto, de una estrategia de apoyo pedagógico que busca representar momentos “históricos” o evolutivos dentro de ciertos hechos y actos jurídicos, con la intención de contribuir a una mejor visualización del desarrollo de la posesión y su vínculo con la prescripción adquisitiva.
Esta metodología no pretende sustituir el lenguaje técnico-jurídico, ni puede extrapolarse sin criterio a todos los ámbitos del Derecho. Su uso debe evaluarse caso por caso, de acuerdo con los objetivos pedagógicos y el contexto temático en que se apliquen.
Por otro lado:
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