UN ESTADO VIABLE, PROTECCIÓN DEL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
- Abogado cecilio Venegas cruz
- 11 jun 2024
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Autor: Abg. Cecilio Bernardo Venegas Cruz 11-06-2024
El Estado debe administrar debidamente a sus ciudadanos justicia, la forma acusatoria queda más que justificada, a mi parecer, su validación no solo es lógica, sino además es correspondiente a las circunstancias sociales.

La eficacia con la que esta debe desarrollarse después de todo se vuelve esencial (no efímera) para cumplir y proteger ese bien jurídico flagelado en el tiempo de formas tan diversas y elocuentes. “El correcto funcionamiento de la Administración Pública”, frente a su incorrecto o irregular funcionamiento. Tampoco podríamos, creo yo, exacerbar la realidad sobre como este “mal” ah afectado a nuestro entorno, si bien este es la base de muchas expresiones desalentadoras al progreso, podría concluir que es simple y concreta, pese a lo extendida que está. La codicia, el aprovechamiento del cargo (así sea el más mínimo), el “jajaja” del momento, la sinvergüenzura de ciertos individuos que a mi idea no depende netamente de la entidad, sino de la personalidad que está detrás, mellan la cordura de los administrados cuando se topan con cierto límite o muro que les bloquea no necesariamente el acceso sino el proceso de su solicitud o demanda llevada a cabo (administrativa o judicial). Un problema surge en medio de otro problema, la diferencia de reacciones puede variar, y normalmente dependerá de la forma en como las cosas lleguen al servidor malicioso o al contacto “abre puertas”, algunos amigos o conocidos de servidores que hubiesen esperado una aceleración por amistad, nada del otro mundo ni ilegal, se topan con la realidad cuando le exigen ciertos “cariñitos” para impulsar su caso; algunos son más cautos que otros exigiendo previa compensación el ingreso de cierto escrito cuya sumilla sea la de “impulso procesal”, mientras que otros ni se preocupan de que el “contacto” sea algún infiltrado o les “voltee la torta”, brindándole al prospecto diferentes medios de pago para que cumplan con su parte, algunos haciendo el “trabajo” por adelantado, y otros exigiendo primero antes de actuar. Estas “limitaciones” son después de todo limitaciones (como tal), porque si bien, desde alguna perspectiva “oscura o ignorante” podría entenderse como buena a la practicidad con la que muchos procesos judiciales (de ser el caso) se aceleran después de estar estancados meses, esta práctica “habitual” es después de todo indebida, incorrecta, y claramente no solo contraria, sino que vulnera ese “correcto funcionamiento” de la administración pública.
Como decía anteriormente, la personalidad detrás del cargo es realmente el enclave base del “mal” expresado, no la entidad, no el grupo, ciertamente a veces, el cargo del servidor (especialista o secretario, asistente judicial, entre otros), surte como una suerte de acto de “confusión” a los otros individuos parte, a considerar válida la permisividad sobre estos actos claramente indebidos (desde los leves hasta los gradualmente más graves) y que eventualmente les perjudicaran (“pasaran factura”) tarde o temprano.

Estas malas prácticas son ciertamente reprimidas por la legislación nacional de diversos países, en todas las democracias conocidas y hasta “oficialmente” en las dictaduras y monarquías; el Perú en tal sentido, no es la excepción, aunque subjetivamente la mayoría podría fácilmente llegar a considerar que no existe, y que si existe sería solo para los menos “hábiles” que no lograron realizar algún trato con las autoridades. [Acotación personal: Bueno fuere un trato con la autoridad cuya finalidad sea la colaboración del sospechoso con la autoridad para atrapar a otros sospechosos (tipo los tratos a los que llegan los policías en las series estadounidenses), en un 90% (presuntamente, y concluido de forma subjetiva personal), los tratos no son con la finalidad pública de progreso colectivo, sino por el contrario, de progreso individual, como se puede bien concluir, para el bolsillo de los funcionarios que terminan haciendo la vista gorda a cambio de unos cientos, miles de soles o favores interesantes.] Por lo cual, cuando el pueblo se organiza y protesta en marchas multitudinarias contra las autoridades y funcionarios, por escándalos como estos, esos actos son de cierta forma justificados, surge otro problema, sin embargo, a partir de esta expresión de libertad, la cual ahondaremos en otra entrada, pero lo que si cabe resaltar es el hecho que, cuando se expresa este malestar social por estas limitaciones, el problema realmente, como se diría familiarmente, es “un problema de dos”, dos partes, no solo el funcionario, sino también el administrado, lo cuales salen de esa masa humana llamado pueblo (Perú), la misma que realiza luego la protesta.
Ahora bien, no generalizar a todos dentro de un mismo saco, no todo el pueblo es sinvergüenza, deshonesto, ni se dejó influenciar negativamente por este brazo “malicioso”, no todos los administrados tratarían de colaborar con la autoridad para evitar una multa, no todos los funcionarios recibirían recompensas o dadivas para acelerar un proceso o procedimiento sobre el cual puedan influir su resultado por el cargo que tengan, pero si a consciencia nos planteamos el hecho, todos o la mayoría (98%, apreciación subjetiva sujeta a error), hemos participado incluso omitiendo de este “mal”, queramos aceptarlo o no, incluso habiéndolo superado.
Cuando la ciudadanía se queja de estos “impresentables” del gobierno (o el Estado), parte de las entidades como funcionarios o servidores públicos, en cualquier régimen laboral CAS, indeterminado, independiente o locador, sobre sus malas prácticas, se olvida que, son ellos también parte de este problema. Pues no es solo el hecho a considerar como nunca haber realizado un acto que vulnere directamente cierto bien jurídico, sino que también lo vulnere indirectamente, la omisión si bien sancionada por nuestra normativa es en ciertos casos difícil de probar para un juez, pero para uno mismo, el juez de cada uno, uno mismo, es mucho más fácil, si bien sería más fácil hacer como si no se escuchó o vio nada, la acción más recomendable sería reportar, aunque, considerando el derecho mismo, no solo el proceso mismo te atolondraría, sino además, la propia “muchedumbre” que te rodea, sobre todo cuando es algún conocido, familiar o amigo el que ofrendó su vida a la “oscuridad”.

Ahora bien, un Estado sienta las bases de su viabilidad cuando propone, establece y determina su accionar contra estos actos que vulneran este bien jurídico protegido; la corrupción, tiene diferentes expresiones, todas ellas debidamente sancionadas por el legislador, y aunque cada una de ellas es ciertamente ilegal, no dejan de descubrirse nuevas formas de evadirlas o incluso realizarlas como normalmente se llevaban a cabo, sin ahondar más en el tema, podemos concluir que, la corrupción en sus diferentes formas u expresiones vulnera el correcto funcionamiento de la administración pública, sin embargo, es una responsabilidad compartida de administrados y personal parte de la administración pública y privada, funcionarios, servidores, entre otros.
Autor: Abg. Cecilio Bernardo Venegas Cruz 11-06-2024
*Aviso del autor: Esta entrada fue redactada con la intención de mostrar opinión de parte, realidad nacional y apreciaciones subjetivas, en ninguna forma debe ser considerada como declaración formal alguna sobre actos o hechos que pudieran contener supuestos de presuntos actos delictivos ocurridos o provocados por este. Sin mas que agregar, de advertirse error o mejora, enviar comentario al correo electrónico de contacto cecibogaperu@gmail.com

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