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RECURSO DE APELACIÓN N° 128-2024 CORTE SUPREMA - TUTELA DE DERECHOS

23 de marzo de 2024

Abg. Cecilio Bernardo Venegas Cruz


RECURSO DE APELACIÓN N.º 128-2024



¿Se puede cuestionar la competencia de un juez a través de una tutela de derechos?

A propósito del recurso de apelación infundado N° 128-2024 de la Corte Suprema de la Sala Penal Permanente.

Imaginemos el caso de un funcionario público, quien está siendo investigado por el delito de cohecho activo específico. Durante la investigación, su defensa presenta un escrito solicitando la nulidad de una disposición fiscal, alegando que esta vulnera su derecho al debido proceso y a ser investigado por el fiscal competente.

Sin embargo, al no recibir respuesta oportuna, este y su defensa deciden presentar un pedido de tutela de derechos para que se pronuncien sobre la nulidad. En primera instancia, el juez a cargo determina que, en realidad, la fiscalía sí respondió a su pedido, por lo que no hay vulneración alguna, declarándola infundada.


Recurso de apelación:

El congresista Nivardo Edgar Tello planteó vulneración de sus derechos en el proceso penal en su contra, argumentando falta de debido proceso, incompetencia fiscal y motivación insuficiente en la resolución judicial. Tras el fallo en contra, este decidió apelar.


¿Qué nos dice la norma?

Sobre la tutela de derechos, el Acuerdo Plenario N.° 4-2010/CJ-116 establece que su finalidad es proteger los derechos del imputado durante la investigación, por lo que, el juez de garantías deberá corregir cualquier afectación real y consumada de estos derechos.

El Código Procesal Penal, en su artículo 71, indica que la tutela de derechos puede solicitarse sin necesidad de agotar instancias ante el Ministerio Público, salvo en casos excepcionales donde se afecte el principio de imputación suficiente.


¿Qué nos dice el artículo 71 del CPP?

Los derechos protegidos a través de la tutela de derechos son los contemplados en el artículo 71 del Código Procesal Penal, son: i) conocimiento de los cargos incriminados; ii) conocimiento de las causas de la detención; iii) entrega de la orden de detención girada; iv) designación de la persona o institución a la que debe avisarse de la detención y concreción inmediata de esto; v) posibilidad de realizar una llamada, en caso de que se encuentre detenido; vi) defensa permanente por un abogado; vii) posibilidad de entrevistarse en forma privada con su abogado; viii) abstención de declarar o declaración voluntaria; ix) presencia de abogado defensor en la declaración y en todas las diligencias que requieran su concurso; x) no ser objeto de medios coactivos, intimidatorios o contrarios a la dignidad, ni ser sometidos a técnicas o métodos que induzcan o alteren la libre voluntad; xi) no sufrir restricciones ilegales; y xii) ser examinado por un médico legista o por otro profesional de la salud, cuando el estado de salud así lo requiera.



En el caso, el Ministerio Público ya había respondido antes de que se resolviera la tutela de derechos, lo que hizo innecesario cualquier otro pronunciamiento; sin embargo, el recurrente insistió, pese a que su pedido tenía una evidente incongruencia. Por un lado, solicitaba la nulidad de la Disposición Fiscal N° 24, alegando que el Ministerio Público no le había dado respuesta, pero al mismo tiempo fundamentaba su pretensión en la supuesta incompetencia del fiscal a cargo. Esta contradicción debió ser advertida por el juez, quien pudo rechazar el recurso desde un inicio para evitar cargas procesales innecesarias.

Aun así, el juez decidió pronunciarse sobre el fondo del asunto. Explicó que la investigación se originó contra la ex fiscal de la Nación, Liz Patricia Benavides Vargas. Dado que el Fiscal de la Nación Juan Carlos Villena Campana y el Fiscal Supremo Pablo Sánchez Velarde eran testigos en el caso, ambos estaban impedidos de participar. Por ello, se derivó la competencia a la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos de Funcionarios Públicos, a cargo de la Fiscal Suprema Delia Espinoza Valenzuela. Esta decisión se sustentó en la disposición N° 24-2024-MPFN y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que obliga a los fiscales a excusarse en caso de conflicto de interés.


Además, se aclaró que, si bien la ley establece que el Fiscal de la Nación tiene competencia sobre estos casos, también existe la figura de la delegación excepcional cuando hay impedimentos objetivos. En este caso, la delegación no se realizó arbitrariamente, sino por necesidad, ya que la fiscal Delia Espinoza era la única sin restricciones dentro de la línea de mando. Esta medida evitó un vacío en la conducción de la investigación y garantizó su continuidad.

Por otro lado, aunque el recurrente, Nivardo Edgar Tello Montes, es una persona distinta de la investigada Liz Patricia Benavides Vargas, no se puede ignorar que el hecho investigado en la Carpeta Fiscal N° 1228-2023 los vincula a ambos. Esto significa que el impedimento que generó la delegación no era un asunto individual, sino una cuestión objetiva que afectaba a todos los investigados en el mismo caso.


Dado que el impedimento recaía sobre el Fiscal de la Nación y su posible sucesor, la intervención de la Fiscal Suprema Delia Espinoza Valenzuela se realizó en el marco de la unidad de investigación y bajo las facultades que, en esta situación excepcional, le correspondían. Su actuación no solo fue legítima, sino que ya había sido validada por la Sala Penal Suprema en la Apelación N° 129-2024/Suprema, del 21 de octubre de 2024. Este precedente judicial ratificó la corrección del procedimiento y, en el presente caso, no se ha presentado ningún argumento sólido que justifique su modificación.

Por lo que declararon infundado el recurso de apelación interpuesto por el investigado, confirmando el auto de primera instancia que declaró infundada la solicitud de tutela de derechos, promovida en la investigación por el delito de cohecho activo específico y otros, en agravio del Estado.


Este caso nos recuerda lo fundamental que es respetar el principio de legalidad y garantizar que los procesos judiciales se lleven a cabo con imparcialidad y transparencia. La correcta aplicación de la normativa no solo protege los derechos de los investigados, sino que también fortalece la confianza en el sistema de justicia. Al final, lo más importante es que la verdad prevalezca y que se haga justicia dentro del marco del debido proceso.


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