top of page

HOSPEDAJE ART. 1713-1727 CÓDIGO CIVIL PERUANO

Abg. Venegas Cruz Cecilio Bernardo

04 de marzo de 2025


HOSPEDAJE, DERECHOS Y OBLIGACIONES


El hospedaje no es solo dormir en un hotel; nuestra legislación prevé un contrato en el que el hospedante brinda al huésped albergue, alimentación y otros servicios a cambio de un pago. Por ejemplo, si decides viajar a Machu Picchu y decides hospedarte en un hotel en el Cusco. Deberás pagar una tarifa diaria que cubra tu habitación y desayuno, así como otros según el acuerdo. A este acto jurídico, el artículo 1713 lo reconoce como un contrato de hospedaje.

Sin embargo, debemos de tener en cuenta que todo hospedaje se rige por normas reglamentarias y cláusulas generales aprobadas por la autoridad, no pudiéndose inventar reglas sin respaldo legal; esta autoridad a la que refiere el Código es, por ejemplo, INDECOPI o las municipalidades. Si un hotel en Lima establece que los huéspedes no pueden recibir visitas después de las 10 de la noche, esta cláusula deberá haber sido estipulada al momento de la realización del contrato con el huésped, y este haberlo aceptado, porque de lo contrario se vulnerarían los derechos del consumidor. [Se presenta el artículo 1714 en la pantalla] Ocurriendo lo mismo con las tarifas, estas desde un principio deberán de ser visibles, siendo que, si se te cobrase más de lo adecuado, es pasible de reclamo. [Se presenta el artículo 1716].


¿Qué pasaría si me dan una habitación que se encuentra en mal estado? Obviamente, se tiene derecho a reclamar, tal y como lo estipula el artículo 1715 del Código Civil; la habitación deberá presentar las condiciones de aseo y funcionamiento de servicios normales, cumpliéndose con los requisitos de calidad e higiene adecuados. En ese sentido, los alimentos que se nos brinden tienen que seguir esa misma regla.

Sin embargo, no todos son derechos, sino también obligaciones. Si tú como huésped no pagas tu estadía, el hotel puede retener tu equipaje; le ampara el artículo 1717, estos bienes responder preferencialmente por el pago de la retribución del hospedaje, incluyendo los daños que se hubieran ocasionado. Estos se pueden recuperar si se cancela la deuda.

¿Existe responsabilidad en caso de que el hospedante perdiera objetos valiosos que se les hubiera dejado bajo su custodia? Sí, de hecho, si, por ejemplo, se dejase en recepción una laptop mientras que el huésped sale a realizar una actividad, y, uno de los empleados tomase la laptop y la vendiese para obtener un provecho, más allá de la responsabilidad penal que se le puede imputar, civilmente, el hotel deberá responder por los objetos que se le dejen bajo su custodia. El hotel responderá, además, por los actos de sus empleados. Para esto, de acuerdo con si el objeto es de alto valor o no, el hotel puede negarse a custodiar ciertos bienes que considere costosos. El hotel podría responder si los objetos son de uso corriente, como un bolso que la huésped hubiese dejado en su habitación. El hotel puede pedir una lista de objetos de uso común dentro de las 24 horas del ingreso del huésped, esto para evitar conflictos sobre la propiedad de bienes en caso de extravío o reclamo, así como para facilitar el ejercicio del derecho de retención en caso de deuda. El huésped deberá avisar de inmediato de algún robo; si este lo reportara días después, el hotel puede no asumir la responsabilidad. En caso de que el hotel no tuviera responsabilidad en la pérdida o deterioro de un bien, este no responde. Si, por ejemplo, te olvidaras de recoger tu billetera del taxi y le culparas al hotel, este no tendría ninguna responsabilidad.

Y, ¿qué pasa si tengo una deuda con un hotel por deterioro de la habitación? ¿Ya no estoy obligado a pagar si han pasado más de 3 meses? No, recordemos que el artículo 1725 establece que el hospedante habrá perdido este derecho solo a partir del sexto mes de terminado el contrato, no del inicio, sino de haber finalizado. Aquí una relación con el siguiente artículo, el 1726, respecto del servicio de estacionamiento: el hotel puede retener tu vehículo como parte de pago.

Si te vas sin pagar, el hotel tendría 6 meses antes de que caduque su derecho para exigirlo, y recuerda, esta exigencia no es solo mediante una llamada telefónica a tu número de contacto, sino también mediante una demanda judicial, así que si no quieres tener problemas, cumple con tu parte del trato.

Y recuerda, todos estos artículos son aplicables a los hospitales, clínicas y casas de salud o de reposo, establecimientos comerciales o de espectáculos públicos, balnearios, restaurantes, clubes, naves, aeronaves, coches-cama y similares, en lo que sean aplicables.


Ahora que ya sabes cuáles son tus derechos como huésped, no te dejes engañar, y si eres extranjero, recuerda que todo este compendio de artículos se aplica también para ti, aunque correctamente dicho sería, en todo el territorio nacional. Disfruta del Perú.



AVISO LEGAL:

1.- Descargo de responsabilidad

Los contenidos de esta publicación son solo para fines informativos y educativos, no constituyendo asesoramiento legal ni sustituyen a la consulta independiente de un abogado profesional especializado. La información proporcionada en estas publicaciones puede no estar actualizada o puede no aplicarse a su situación específica. Siempre puede consultar a un abogado calificado para obtener asesoramiento y asistencia legal específica.

2.- Precisión de la información

Como creador del contenido me esfuerzo por proporcionar información precisa y actualizada, pero no garantizo la exactitud o integridad de la información presentada. El derecho es un campo en constante evolución, y las leyes y regulaciones pueden cambiar. Como creador del contenido no asumo responsabilidad por cualquier error u omisión en el contenido del canal.

3.- Enlaces externos

Este canal puede contener enlaces a sitios web externos que no están bajo mi control. La inclusión de cualquier enlace no implica el respaldo del sitio vinculado. El creador del contenido no es responsable de los contenidos de los sitios web enlazados, excepto los de su propiedad.

4.- Opiniones y comentarios

Las opiniones expresadas en esta web son del creador del contenido y no representan necesariamente las opiniones de ninguna organización con la que mi persona pueda estar asociado. Los comentarios dejados por otros usuarios en esta publicación son responsabilidad de los respectivos comentaristas y no de mi persona del contenido.


 
 
 

Comments

Rated 0 out of 5 stars.
No ratings yet

Add a rating

©Derechos Reservados por Cecilio Bernardo Venegas Cruz

bottom of page