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COMENTANDO LA CASACIÓN PENAL 2048-2019 SAN MARTÍN / CONCLUSIÓN ANTICIPADA Y UNIDAD DEL OBJETO DEL PROCESO

Abg. Cecilio Bernardo Venegas Cruz

27 de agosto del 2024


CONCLUSIÓN ANTICIPADA Y UNIDAD DEL OBJETO DEL PROCESO



"Simplificar el proceso es una de las características más importantes de la conclusión anticipada, pero no debemos olvidar, que la unidad fáctica del objeto del mismo deberá mantenerse, sea concluyéndolo de forma anticipada cuando haya aceptación de los cargos, prosiguiendo su desarrollo, con una aceptación parcial o total rechazo a someterse a esta vía. pero jamás, podrá mediante la aceptación parcial de los cargos que se le imputa al acusado, convenirse en el sometimiento a esta institución, porque ello la desnaturalizaría"


Este es el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del señor Gino, contra la sentencia de vista de 9 de agosto del 2019, la cual confirmando la sentencia de primera instancia se le condenó como autor del delito, la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de agresiones contra las mujeres integrantes del grupo familiar, en agravio de la señora Olga, y por el delito contra el patrimonio en la modalidad de daño agravado contra la iglesia católica del centro poblado san Antonio del río mayo, a dos años de pena privativa de libertad efectiva, al pago de una reparación civil por 300 soles a favor de la señora Olga y de 200 soles a favor de la iglesia mencionada.


HECHOS:


Tras declararse fundado el requerimiento fiscal de incoación, se declaró procedente el recurso inmediato contra el señor Gino. la fiscalía formuló la acusación fiscal, señalándose fecha de audiencia única de juicio inmediato. En dicha audiencia, el juez, le preguntó al imputado si admitía ser autor o participe de los delitos materia de acusación, así como si era responsable de la reparación civil, tras hablar con su abogado, este respondió que si admitía los hechos.


Sin embargo, al no llegarse a un acuerdo con el ministerio público, la defensa terminó por señalar que el imputado no se encontraba conforme, y que quería que sí se vaya a juicio. ocurrió entonces el hecho que resultaría en dar origen a la casación al final: el señor juez señaló, que, a partir de lo expuesto por el acusado, este había aceptado los hechos respecto del delito contra el patrimonio daño agravado, por lo cual, solo quedaría delimitar si, la agresión cometida contra la señora Olga fuere intencional, en cuyo caso, solo se actuaría su testimonial, prescindiéndose de las demás. Mediante audiencia única de juicio inmediato se toma la declaración de la señora Olga, al no declarar el acusado, se leyó la declaración de este a nivel fiscal, tras los alegatos finales se cerró el debate probatorio.


PRIMERA INSTANCIA Y VISTA:


El 6 de mayo del 2019, el juzgado unipersonal de la provincia de lamas, emitió sentencia condenatoria contra el señor Gino como autor de los delitos en cuestión, así como al pago de la respectiva indemnización pedida por la fiscalía. frente a la cual, el encausado interpuso recurso de apelación, tras la audiencia y verificarse que no se actuó ningún medio probatorio, el 9 de agosto del 2019 se emitió sentencia de vista, en la que se confirmó la sentencia de primera instancia.


RECURSO DE CASACIÓN:


Tras lo cual, la defensa del señor Gino interpuso recurso de casación. elevado a la corte suprema, se declaró bien concedido el 5 de junio del 2020, únicamente por las causales 2 y 4 del artículo 429 del código procesal penal, esto es: 2.- si la sentencia o auto incurre o deriva de una inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad. y, 4.- si la sentencia o auto ha sido expedido con falta o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor.


En la audiencia de casación, se produjo la deliberación en sesión secreta, en la cual se consignó lo siguiente:

-Las instancias de mérito habrían trasgredido el procedimiento de aceptación de cargos del encausado, obligando a este a aceptar los hechos.

-No se consideró la rebaja del séptimo de la pena por la aceptación de estos hechos, quebrantando los incisos 2, 3 y 5 del artículo 372 del código procesal penal, así como la debida motivación de las resoluciones judiciales.

-Se aceptó el recurso de casación por las causales 2 y 4 del artículo 429 del código procesal penal.


En tal sentido, los fundamentos de la defensa del imputado, se encuentran vinculados a las causales por las que se bien concedió el recurso, siendo que, el juzgador no puede obligar al acusado a aceptar los hechos, como ocurrió en la audiencia única de juicio inmediato, y, por otro lado, en la determinación de la pena, no se tuvo en cuenta la rebaja del séptimo de esta, por la aceptación de los hechos.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


La motivación de las resoluciones judiciales es una garantía, frente a la arbitrariedad judicial, la cual debe ser aplicada de buena fe por el justiciable. esta se aplica a todos los casos en que se deciden cuestiones de fondo, mandato dirigido a todos los jueces, de todas las instancias, implicando una obligación de fundamentación jurídica y fáctica, ósea, fundamentos de derecho y hecho, debiéndose hacer por escrito.

Esta garantía se vulneró al momento en que el juzgador ausentó absoluta o relativo sustento racional que lo condujo a tomar una decisión, falta de razón suficiente - “omne est habet rationem”. el juez da cuenta de lo que pretende explicar, debiendo viabilizar la acreditación de un suceso fáctico, con razones. el vicio como tal, deberá resultar del propio tenor de la resolución, ósea, del contenido que el juzgador expone en la misma. por lo cual, vía recurso de casación, se funda la posibilidad de control, sobre el defecto en la motivación que controvirtió suficiente la decisión de primera instancia. 

La conclusión anticipada, como lo establece el acuerdo plenario 5-2008/cj-116, es la oportunidad procesal para que el acusado se acoja a la conformidad, siempre que se le emplace antes del periodo inicial, y antes del probatorio del juicio oral. la conformidad parcial está autorizada por ley, cabiendo la posibilidad de un juicio independiente para los acusados no conformados, pero este podrá producirse siempre que los hechos estén claros y nítidos en la acusación, y el relato fáctico delimite los roles, así como la conducta específica.

Aquí la cuestión, simplificar el proceso es una de las características más importantes de la conclusión anticipada, pero no debemos olvidar, que la unidad fáctica del objeto del proceso deberá mantenerse, sea concluyéndolo de forma anticipada cuando haya aceptación de los cargos, prosiguiendo su desarrollo, con una aceptación parcial o total rechazo a someterse a esta vía. pero jamás, podrá mediante la aceptación parcial de los cargos que se le imputa al acusado, convenirse en el sometimiento a esta institución, porque ello la desnaturalizaría, sobre todo si la acusación fiscal, esto es, los hechos materia de imputación, se encuentran secuencial y subjetivamente relacionados. no se puede admitir una admisión parcial a trámite de una conclusión anticipada, que deja otro extremo a la prosecución.


HECHOS MATERIA DE IMPUTACIÓN


El 18 de enero del 2018, en el centro poblado San Antonio del rio mayo, el señor Gino fue detenido por la PNP tras ser acusado de violentar la puerta de una parroquia donde causó daños materiales, como destruir imágenes religiosas y bancas, hecho que fue reportado por el señor Ronald, según el cual, los hechos habrían ocurrido a las 19:45 de la noche. el 19 de enero, el día siguiente, su madre, la señora Olga, le denunció alegando que este la había agredido en su domicilio, propinándole un golpe con la cabeza en el lado izquierdo del pómulo, para darse posteriormente a la fuga, siendo más tarde, detenido por la policía.

Se le imputó los cargos de violencia contra la mujer – integrantes del grupo familiar, artículo 122-b del código penal, y el delito contra el patrimonio – daño agravado, artículo 205 y 206 del mismo código.

En la primera instancia, el fundamento quinto señaló que el imputado admitió ser autor de los delitos en cuestión, existiendo únicamente un cuestionamiento respecto a la pena a imponérsele, solicitando reconversión de pena y que se analice si las lesiones ocasionadas a su progenitora fueron intencionales. se precisa que el abogado del procesado en sus alegatos de apertura aceptaba plenamente los hechos que el ministerio público le imputaba.

Sobre la aplicación de la pena se consignó que el acusado solo presentaba circunstancias atenuantes, como no contar con antecedentes penales ni judiciales, el ministerio público solicitó dos años de pena efectiva, por lo que se debe encuadrar dentro del primer tercio, en el margen de uno a seis años, no existiendo alguna circunstancia agravante para sobrepasar la misma, amparándose la pena solicitada.

De su propio tenor, en la sentencia donde el acusado supuestamente aceptó los cargos, no se tomó en cuenta el acta de audiencia única de juicio inmediato, pues si bien el encausado aceptó los cargos preliminarmente, al no llegar a un acuerdo con el ministerio público, la defensa del acusado señaló que este no se encontraba conforme y quería que, si se vaya a juicio, originándose en tal sentido el vicio en esta etapa.

Pese a esto, en la sentencia de vista se tomó el argumento de que el encausado aceptó los cargos, advirtiéndose inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con nulidad, debiéndose declarar fundado el recurso de casación por la causal 2 del artículo 429 del código procesal penal.

Por todo lo anterior, se declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del señor Gino, CASARON la sentencia de vista, y, actuando como sede de instancia, declararon nula la sentencia de primera instancia, ordenando que se retrotraiga hasta donde se originó el vicio, ósea, hasta el acta de audiencia de juicio inmediato, ordenándose la libertad del encausado.


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