CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, JUDICIALES Y POLICIALES
- Abogado cecilio Venegas cruz
- 23 ene
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Abg. Venegas Cruz Cecilio Bernardo
23 de enero del 2025
CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, JUDICIALES Y POLICIALES
¿Sabías que los antecedentes penales pueden marcar la vida de una persona incluso años después de haber cumplido una condena?
Estos registros no solo reflejan el pasado judicial de alguien, sino que también influyen directamente en cómo la sociedad percibe a esa persona. Desde dificultades para acceder a ciertos empleos hasta barreras para reconstruir una vida, los antecedentes penales son, sin duda, una carga que puede ser difícil de sobrellevar. Sin embargo, es posible dejar atrás ese pasado y comenzar de nuevo. El Estado, en su compromiso con la reinserción social, ha establecido una forma legal para cancelar estos antecedentes, siempre que se cumplan con ciertos requisitos y dependiendo de si el delito fue por culpa o por dolo.
En este video, voy a desglosar todo lo que necesitas saber sobre los antecedentes penales, su impacto, y el camino para cancelarlos. Mi nombre es Cecilio Bernardo Venegas Cruz, soy abogado, y estoy aquí para ayudarte a comprender este tema de tan grande importancia.
Tengo que dejar en claro, que no son solo los antecedentes penales los que existen como tal, aunque sí es cierto que son los más sonados, debemos de incluir en la lista a los judiciales y policiales. Entiéndase que, los antecedentes penales se generan luego de que el Poder Judicial impone mediante proceso y ulterior sentencia firme una sanción punitiva. En el caso de los antecedentes judiciales, se generan cuando la persona ingresa a cumplir condena o prisión preventiva a un centro penitenciario. Mientras que los antecedentes policiales, se generan a partir de la participación de una persona en eventos relacionados con la seguridad pública, como denuncias, detenciones o procesos investigativos, lo que no implica que una persona hubiere sido condenada ni más que sobrelleve culpa.
Los antecedentes penales son cancelables dependiendo del tipo de delito que la persona hubiera cometido y del grado de responsabilidad involucrado, tanto si hubiere sido por culpa, cuando la acción que causó el daño no fue intencional, sino producto de una negligencia, imprudencia o falta de cuidado que se debió prever. O si fue por dolo, cuando una persona actuó con la intención de causar daño o con conocimiento pleno de las consecuencias de su accionar. El Código Penal en el artículo 69, establece dos requisitos para la rehabilitación respectiva, estos son: Que el condenado hubiese cumplido la totalidad de su pena o medida de seguridad, y, que haya cancelado el integro de la reparación civil.
Sin embargo, la necesaria acción de tomar en cuenta el explicarles cuando un delito es culposo y doloso recae en importante, debido a que la legislación nacional establece que cuando un delito hubiese sido doloso la cancelación de los antecedentes será provisional hasta por cinco años. ¿Esto que quiere decir? Que cuando una persona hubiese cometido un delito cuya acción era consciente que era pasible de consecuencias legales, con clara intención de causar daño, no bastará con que el condenado hubiera cumplido su condena y hubiese pagado el integro de la reparación civil, sino que, además, a partir del cumplimiento de su sanción deberá esperar 5 años para poder solicitar recién la cancelación de sus antecedentes, no olvidando claro, que no deberá mediar reincidencia o habitualidad.
Este plazo, sin embargo, aumenta a 20 años cuando los delitos hubieren sido los estipulados en el artículo 296 y 296 – A del Código Penal, que son la promoción o favorecimiento al TID, y la comercialización y cultivo de amapola y marihuana. Sumándose cualquier delito contra la administración pública, violación de la libertad sexual, proxenetismo y ofensas al pudor público.
No pudiendo rehabilitarse quienes hubieren cometido delitos de colaboración con el terrorismo, actos de conversión y transferencia, ocultamiento y tenencia, así como el traslado, transporte, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilegal.
La rehabilitación del condenado, restituye a la persona en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia, mas no claro en los cargos, comisiones o empleos de los que se privó. De acuerdo como lo establece el propio artículo, se supone que la rehabilitación es automática, esto quiere decir, sin mayor trámite. Sin embargo, esto no ocurre en la realidad, debiéndose presentar un escrito al órgano jurisdiccional respectivo.
Cuando yo patrociné una cancelación de antecedentes penales y judiciales, debí primero solicitar el desarchivo del proceso mediante la web del poder judicial, dirigido al jefe del archivo Central de expedientes de la Corte donde el proceso en cuestión había tenido lugar. Sin embargo, este había tenido lugar en 1995, lo que implicaba que los actuados del proceso no se encontraban en ningún lado. Desde archivo se me emitió un documento mediante el cual se me consignaba la condición inubicable del expediente, con el cual, pude recién solicitar la rehabilitación y cancelación de antecedentes penales.
En la fundamentación fáctica quedó establecido el cumplimiento de la condena, y el pago de la reparación civil, se adjuntó una copia del DNI del solicitante, la copia de pago del depósito judicial y la copia de la sentencia. Al cabo de 3 meses el solicitante había sido rehabilitado.
Los antecedentes penales y judiciales pueden ser cancelados, pero ¿Ocurre lo mismo con los policiales? Pues la respuesta es positiva, son pasibles de anulación, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el Decreto Supremo 025-2019-IN. Esto es, que la denuncia haya concluido con archivo definitivo en sede policial o fiscal, o que la persona hubiese sido absuelta en sede judicial. Deberá presentarse una solicitud escrita a la Dirección Ejecutiva de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la PNP, adjuntándose el informe policial de archivo definitivo, la resolución fiscal de archivo, y la sentencia firme. Tras su verificación, se procederá con la resolución de la solicitud.

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