ANALIZANDO LA CASACIÓN PENAL 2558-2021 ICA, SOBRE DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR, VALORABILIDAD Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA
- Abogado cecilio Venegas cruz
- 18 sept 2024
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Abg. Cecilio Bernardo Venegas Cruz
18 de septiembre del 2024
DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR, VALORABILIDAD Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA
"Prescindencia de la concurrencia de la denunciante y las agraviadas, se cumplió con la conducción compulsiva de la primera, ante la imposibilidad de ubicarla, se declaró su prescindencia. Para evitar revictimización las menores no declaran en el juicio, pero se oralizaron las pruebas documentales y periciales. Aunque no se emplazó al imputado durante las declaraciones, la existencia de suficiente prueba legal contrarresta su presunción de inocencia, tanto la denuncia de la madre, las actas policiales, mensajes incriminatorios y entre otros, respaldan los hechos y la responsabilidad del acusado."
Recurso de casación interpuesto por las causales de inobservancia de precepto constitucional y vulneración de la garantía de motivación, interpuesto por el encausado Jaime, contra la sentencia de vista del 26 de agosto del 2021, que confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 30 de noviembre del 2020, que le condenó como autor del delito de actos contra el pudor de menor de edad en agravio de dos menores, a 9 años de pena privativa de libertad y tratamiento terapéutico, así como a la reparación de 3 mil soles para cada menor agraviada.
1.- HECHOS PREVIOS
La Segunda fiscalía provincial penal corporativa de Pisco acusó al encausado como autor del delito de tocamientos indebidos, en agravio de dos menores de edad, solicitando se le imponga 9 años de pena privativa, tratamiento terapéutico y 3 mil soles en reparación para cada agraviada. Declarándose la procedencia del juicio oral el 7 de enero del 2020, por el primer juzgado de investigación preparatoria de Pisco.
En la sentencia de primera instancia, el 30 de noviembre de ese año, se condenó al encausado a la pena y a la reparación civil solicitada por el ministerio público. Contra dicha sentencia, el encausado interpuso recurso de apelación el 19 de abril del 2021, del cual mediante sentencia de vista el 26 de agosto de ese mismo año, se confirmó la sentencia de primera instancia. Y es contra dicha sentencia de vista, que el encausado interpone recurso de casación.
2.- HECHOS PROBADOS
En 2018, la madre de las menores agraviadas que cursaban tan solo el cuarto y quinto grado de primaria respectivamente, contrató los servicios de un amigo suyo, el encausado, de 37 años de edad en ese momento, a quien conocía desde tiempo atrás, encargándole trasladarlas a bordo de su mototaxi desde su centro de estudios hasta su hogar, en la que además de a estas, recogía también a otros niños.
El día 15 de octubre de ese año, cuando la señora Mayra realizaba sus actividades cotidianas, encontró el diario de una de sus menores hijas, en el cual se leía que el encausado era un mañoso porque realizaba tocamientos indebidos a su hermana, produciéndole asco. Tras preguntarle a su hija, esta le indicó que el encausado la lleva y la recoge del colegio a ella y a su hermana, a las que les realizaba los tocamientos indebidos, así como les hacía preguntas íntimas.
La señora Mayra llamó por teléfono al encausado, con la finalidad de reclamarle, este aceptó los hechos pidiéndole perdón, así como también lo hizo mediante mensajes de texto. Las menores señalaron que cuando el encausado las recogía del colegio, primero dejaba en sus domicilios a los demás menores, y luego a ellas las llevaba por una calle un poco oscura, y una vez allí, tras un diálogo y ofrecimiento de dinero, procedía con los actos contra el pudor, estos se repitieron en al menos 3 ocasiones. Dichos relatos incriminatorios fueron reiterados en sus evaluaciones psicológicas ante la División Médico Legal de Pisco, que concluyó que las menores ofrecieron un relato con indicadores de consistencia, concluyéndose que evidenciaban malestar emocional compatible con esos hechos.

3.- RECURSO DE CASACIÓN
El encausado invocó los motivos de casación de inobservancia de precepto constitucional y vulneración de la garantía de motivación, sosteniendo que se le condenó por pruebas no actuadas en juicio, pues las agraviadas no declararon en dicho acto procesal, siendo la responsabilidad del Ministerio Público, además de que no hubo suficiente actividad probatoria, una motivación incongruente, y que la perito psicóloga hizo mención a hechos futuros, y no a los presentes materia del juicio.
En tanto el tribunal de casación, declaró bien concedido dicho recurso por las causales expuestas, correspondiendo entonces establecer si se utilizaron medios de prueba autorizados legalmente, si fue correcta la prescindencia de las declaraciones en juicio de las agraviadas y de su madre, y si la prueba pericial fue valorada debidamente.
4.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
En sede casacional, cuando se cuestiona la "quaestio facti", solo es posible fiscalizar desde el material probatorio disponible y en función de la garantía de la presunción de inocencia, si se utilizó prueba ilícita, o si se incurrió en un defecto de motivación.
Se tiene que, la sentencias de mérito tuvieron su sustento en la denuncia policial de la madre de las agraviadas, las declaraciones preliminares con presencia del fiscal provincial en lo penal, así como de las menores agraviadas con presencia de los fiscales de familia y penal, el acta de inspección técnica policial en la moto utilizada para la comisión del delito, la declaración preliminar del imputado y su abogado defensor, el acta de verificación y lectura del diario de una de las agraviadas, las actas de verificación y lectura del teléfono celular de la denunciante, el acta de inspección fiscal de los hechos, los protocolos de pericia psicológica a las menores agraviadas, entre otros.
Si bien, no se pudo obtener en juicio el testimonio de la denunciante, ni de sus menores hijas, por desconocerse su paradero, en sesión de audiencia el 4 de noviembre del 2020 se prescindió de su concurrencia.
Una de las dos psicólogas perito no asistió a la audiencia, la autora de las pericias correspondiente a una de las menores y al encausado, se prescindió de su concurrencia y se oralizaron las dos pericias. Este acto procesal es legal, de acuerdo con el artículo 379 del Código Procesal Penal, el cual en su inciso 2 refiere que en caso el perito no pueda ser localizado para su conducción compulsiva, el juicio continuará con prescindencia de esa prueba.
Es factible, sin embargo, oralizar, como prueba documental la denuncia, así como las diligencias objetivas e irreproducibles policiales, actas, e informes periciales cuando el perito no pudo asistir al juicio, fue correcto hacerlo así, pues tenemos que considerar que se está frente a dictámenes periciales institucionalizados integrado por un cuerpo profesional adscrito al Instituto Médico Legal.
Respecto a la declaración del denunciante y de las menores agraviadas, no podía exigirse su declaración por Cámara Gesell por falta de implementación a la fecha en su localidad, y aunque el juicio de valorabilidad en este aspecto es negativo, pues no consta el debido emplazamiento al imputado, sin embargo, existe prueba legal adicional, que permite enervar la presunción constitucional de inocencia del encausado. Esto es debido a que no solo se tiene la denuncia de la madre, sino también las actas policiales como de inspección vehicular y la verificación de los mensajes del teléfono, que da cuenta que el encausado escribió a la denunciante, por lo tanto, importa una admisión de responsabilidad, así como también la pericia psicológica al encausado, la cual ratifica su imputabilidad, no padeciendo de trastornos psicopatológicos que le permitan negar la realidad del delito cometido.
La negativa del imputado carece de credibilidad, y lo expuesto por las víctimas no tiene elementos de incredibilidad subjetiva, es un relato coherente y persistente, objetivamente corroborable. Por lo tanto, el material probatorio que superó el juicio de valorabilidad permite inferir razonablemente la contundencia de los cargos.
5.- CASACIÓN INFUNDADA
Es por ello que, declararon infundado el recurso de casación, no casando la sentencia de vista, que condenó al encausado a 9 años de pena privativa de libertad y tratamiento terapéutico, así como al pago de 3 mil soles a cada una de las agraviadas, y condenándolo, además, al pago de las costas del recurso.
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