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ADOPCIÓN POR EXCEPCIÓN //MI EXPERIENCIA COMO ABOGADO - SEGUNDA PARTE

18 de enero del 2025

Abg. Venegas Cruz Cecilio Bernardo


ADOPCIÓN POR EXCEPCIÓN


PARTE 2 // INADMISIBLE


Como les mencioné en el video anterior, hace poco más de dos años, asumí el patrocinio de una adopción por excepción, un caso que hoy puedo decir con orgullo que se resolvió de la mejor manera. Sin embargo, este proceso no estuvo exento de obstáculos e imprevistos que, más allá de ser desafíos, se convirtieron en valiosas lecciones que me ayudaron a crecer como abogado.

A través de esta serie de videos, quiero compartir con ustedes no solo mi experiencia, sino también esas lecciones que pueden servirles para mejorar como profesionales, estudiantes de derecho, y, lo más importante, como personas. Porque al final del día, nuestro trabajo va más allá de las leyes: es sobre aprender, evolucionar y marcar una diferencia.


Como les contaba, la demanda ya estaba terminada, pero ahora venía lo realmente importante: ¡ingresarla! Y es que no, no bastaba con solo redactarla. Aquí entra en juego el SINOE, nuestra querida casilla electrónica, el medio más práctico para hacerlo... en teoría. Después de sufrir un poco organizando los anexos, al cabo de unas horas tenía todo listo: la demanda y los anexos convertidos en PDF. Pero, al intentar ingresarla, surgió el temido error. Esto significaba dos cosas: o esperaba hasta la mañana siguiente, por un tema de horarios de atención, o tomaba el camino más tedioso: ingresarla de forma presencial.

Y eso implicaba imprimir toda la demanda, incluyendo los anexos. Pobres árboles... Pero no solo era imprimir, también había que foliar cada página y preparar una copia para cada parte procesal: el cargo, la demandada, el Ministerio Público y, por supuesto, el juzgado. Como ya habrán adivinado, tuvo que ser esa forma tediosa. En total, cuatro copias completas. Los originales por supuesto se lo quedaba el juzgado, pero terminé imprimiendo más de 400 hojas en copias, las cuales para mí en ese entonces eran demasiado, aunque luego aprendería que, según el caso, esto era muy poco.

Al final, el objetivo estaba claro, y ese esfuerzo extra era necesario para seguir avanzando en el caso, o realmente, para iniciar el caso.  


Una vez ingresada la demanda, me entregaron el cargo, es decir, una de las copias debidamente sellada por mesa de partes. Este documento es fundamental porque sirve como comprobante de que el escrito fue presentado correctamente. Hasta ese momento, después de todo lo vivido, parecía que todo iba de maravilla. Solo quedaba esperar que la demanda sea admitida a trámite, que se señale fecha de audiencia y, en teoría, el proceso debería seguir su curso sin contratiempos. Sin embargo, lo que no podía anticipar en ese momento era lo que sucedería con la primera resolución. Y aquí es donde conectamos con el video anterior. ¿Recuerdan cuando les conté que coloqué el número de colegiatura y la casilla electrónica tanto mía como de mi colega? Bueno, cometí un pequeño error, uno que, como descubrirán, tuvo un impacto más importante de lo que imaginé.

En la primera resolución, el juez destacó el derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, un principio fundamental que garantiza que cualquier sujeto de acción pueda acudir a un órgano jurisdiccional competente para resolver un conflicto de intereses. Sin embargo, al analizar el escrito postulatorio, se advirtió un detalle técnico. Si bien los recurrentes representados por mi persona y mi colega, habían interpuesto una demanda de adopción por excepción y designado a dos abogados como defensores, algo perfectamente válido, surgió un problema con la designación de las casillas electrónicas. Se consignaron las casillas electrónicas de ambos abogados, pero no se especificó cuál de ellas sería la principal para recibir las notificaciones. Esto generó una complicación, ya que el Sistema Integrado Judicial (SIJ) no permite registrar más de una casilla electrónica para una misma parte procesal. Por lo tanto, era imprescindible precisar con exactitud cuál de las dos casillas se utilizaría para las notificaciones principales. A pesar de este inconveniente, tuve la suerte de haber indicado correctamente el domicilio procesal, lo que permitió continuar con el trámite. Además, gracias al sistema de Consulta de Expedientes Judiciales (CEJ), pude anticiparme y verificar lo sucedido antes de que se oficializara la notificación.

El error era pasible de subsanación, y es que como estipula el artículo 426 del Código Procesal Civil, en su inciso 1: “El juez declara inadmisible la demanda cuando: 1.- No se tenga los requisitos legales.” ¿Qué requisito legal había sido falto? El inciso 2 del artículo 424 del referido Código, en lo que respecta a la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial, y si bien, se habían descrito las correspondientes a los abogados, no se había sido preciso en describir cual de las dos era la principal. Entonces, procedí a realizar un escrito simple en donde subsanaba la demanda, determinando una casilla electrónica principal, que en este caso fue la de mi colega. Como dije también en el video anterior, cualquier gasto extra originado de un error nuestro iba a ocurrir de nuestro bolsillo, por lo que, teniendo en cuenta que cada escrito tenía que ir acompañado de cedulas de notificación por tantas partes existan en el proceso, tuve que anexar 4 cédulas de notificación judicial, que, si bien no salieron tan caras, fue una forma de “practicar” para la próxima tener mas cuidado.

Unas dos semanas después, la demanda fue admitida a trámite (resolución 2). Esto significaba que, ahora sí, se trasladaba a la parte demandada, señalándose la audiencia para mayo de 2023. Además, se solicitó el informe social a la Trabajadora Social, y dado que el proceso involucraba a un menor de edad, el Ministerio Público debía tomar conocimiento del caso.

Ahora, quiero dejar claras algunas cosas importantes. Cuando me declararon inadmisible la demanda, me dieron un plazo de 3 días para subsanar, contados desde la notificación oficial. Si no hubiera subsanado dentro del plazo y en la forma establecida por la ley, la demanda habría sido archivada. Esto significaba que tendría que haberla presentado nuevamente desde cero, lo que no solo implicaba más tiempo, sino también cubrir todos los gastos administrativos otra vez. Y ojo, los documentos certificados tienen una vigencia limitada, que puede ir de 30 días a 3 meses, dependiendo del tipo de documento, lo que podría haber complicado aún más el proceso. Afortunadamente, al subsanar correctamente y lograrse la admisión a trámite, se pudo continuar sin mayor dilación procesal.


Tras trasladarse la demanda a la madre biológica, a esta se le da el plazo de cinco días hábiles para contestar la misma, sin embargo, en el caso en concreto no lo hizo y fue declarada rebelde, por lo cual, en audiencia única celebrada en mayo del siguiente año de iniciado el proceso, tras dicha declaración, además se declararía también la existencia de una relación procesal válida entre las partes y saneado el proceso. Imposibilitando la conciliación por inasistencia de la demandada, se procedió a fijar los puntos controvertidos, que en este caso todo versaba tan solo a determinar si correspondería acceder a la petición de adopción de menor fundada en el artículo 128 del Código de los Niños y Adolescentes, por cumplir los requisitos y las exigencias legales establecidas en la norma. Se admitieron los medios probatorios, actuándose solo los de la parte demandante. (Resolución 3).

En la declaración con el menor y sus adoptantes, la jueza y el representante del ministerio público dijeron algo importante que creo es fundamental para este tipo de procesos especiales, y es que para adoptar, además de no solo reunir los requisitos procesales necesarios, es también importante reunir los requisitos emocionales que efectivamente no se encuentran en el Código de Niños y Adolescentes, por lo que ver apego del menor con sus padres, está muy bien, eso demuestra que se ha generado una adopción interna del menor a sus nuevos padres, como padres verdaderos, por sobre sus padres biológicos. Este proceso nos deja una valiosa reflexión sobre el amor y la dedicación que los padres adoptivos pueden brindar. Es un amor que no se mide por la consanguinidad, sino por la capacidad de transformar la vida de pequeños seres, quienes pueden llegar a ser la mayor alegría y razón de felicidad en sus hogares.


A finales de ese año la Trabajadora Social emitió el informe social respectivo donde daba el visto bueno para que se conceda la demanda de adopción de menor de edad por excepción. Mediante resolución cuarta se remitió los autos al ministerio público para la emisión del dictamen correspondiente. El cual, tras su emisión posterior, se aceptó que se le conceda la adopción de menor de edad por excepción a los recurrentes. Luego de ello, mediante resolución cinco, se devolvió los autos al juzgado de Familia, para que se proceda con emitirse la resolución que corresponda, para este momento ya era marzo del 2024.

Luego de que en mayo se solicitara un impulso procesal, en agosto de ese año se emitió finalmente la resolución 6 donde después de casi dos años, se declaraba la demanda de adopción de menor de edad por excepción, como fundada.

(Transición donde se consideren aplausos y vítores, como si fuera una gran fiesta)

El menor era declarado como hijo de los recurrentes, se dispuso al RENIEC que proceda con la inscripción de la nueva acta de nacimiento del menor, prohibiéndose se consigne datos sobre la adopción ocurrida, debiendo quedar el acta original en el archivo registral respectivo.

(Pare en seco, filtro gris, música de semi derrota pero que se continua pese a todo ello)

Sin embargo, esto no era suficiente, esto debido a que simplemente no podía ir al RENIEC con la copia de la demanda de adopción fundada y exigir que la misma se cumpla, esto debido a la misma situación procesal que todo implicaba. Conforme se señalaba en la misma sentencia: “Consentida o ejecutoriada”. Esto quería decir que debía esperar cinco días hábiles tras la notificación oficial de la sentencia por la casilla electrónica, y posteriormente a ello, solicitar se declare consentida la sentencia y se expida los partes judiciales. Cosa que se consiguió un mes después, sin embargo, aquí ocurrió otro obstáculo que dilató el proceso más de lo esperado, y generó que todo se extendiera por casi dos meses más.


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ADOPCIÓN POR EXCEPCIÓN // FINAL

PARTE 3 // CONSENTIDA


Como les comentaba en los dos videos anteriores de esta pequeña serie, hace poco más de dos años inicié el patrocinio de un proceso de adopción de menor de edad por excepción, proceso que como ya sabrán si han estado atentos, tuvo ciertos altibajos al principio, durante el proceso y al final, un error del juzgado del cual hablaremos a continuación.


Hasta este momento todo estaba más que correcto, sin embargo, cuando mediante resolución siete se declaraba consentida la sentencia y expedido el parte judicial al RENIEC, para lo cual tuve que pagar también el arancel por expedición de parte judicial. Ocurrió un fallo que costaría un par de meses para que pueda subsanarse, y es que el juzgado había cometido un error en la identificación numerológica de la resolución 7, colocando resolución 5. Este pequeño error, aunque ínfimo según ciertas perspectivas subjetivas, al RENIEC no le iba a hacer mucha gracia, esto debido a que en el parte judicial se especificaba la presentación de la resolución 6, donde se declaraba fundada la demanda, y la resolución 7 donde se declaraba consentida. Pero si bien, existía la resolución 6, la resolución 7 se identificaba como 5, lo que iba a ser observado por la entidad, y, en consecuencia, impediría el acto administrativo respectivo.


Por lo cual, a inicios de noviembre del 2024 se solicito la emisión de las copias certificadas de las resoluciones en cuestión, y la corrección de aquel error material, tras un mes de espera, me acerqué a la oficina del especialista, teniendo que esperar a su corto rango de tiempo de atención al público, apenas solo desde las 8:15 a las 9:00 de la mañana, y luego desde las 4:15 a las 4:45 de la tarde. Aquí una cuestión, como me acerqué en el horario de la tarde, era imposible una emisión de copias certificadas, porque el horario de labores culminaba a las 5 de la tarde, así que debía volver a la siguiente semana, para darle tiempo al especialista. Sin embargo, no todo fue en vano, advertí que había olvidado la regla general, cada escrito debe ir acompañado de cédulas de notificación por cada parte procesal que exista en el proceso, asimismo, debía cancelar lo respectivo a las copias certificadas, considerando que se tenía que pagar por cada folio, entiéndase cada hoja de la sentencia fundada y consentida.

Como si fuese milagro navideño, un 27 de diciembre al acercarse mi patrocinado a la sede del Poder Judicial, no pudiendo ir yo con él porque me encontraba agripado, el especialista cumplía con entregar las copias certificadas respectivas, así como con el parte debidamente certificado, corrigiéndose mediante resolución 8 el error material cometido por el Juzgado.

La idea era inscribir dicha sentencia consentida y certificada en copias el mismo 2024, técnicamente el último día hábil del año, el 30 de diciembre, sin embargo, la autoridad nacional consideró ese día como feriado para el sector público y no hubo atención, retomándose recién el día dos de enero del 2025. Día en el que, por fin, dicha sentencia de adopción de menor de edad por excepción, pudo inscribirse en el RENIEC.

(Pequeña transición)

Aquí mi labor había terminado, aunque si bien es cierto, tras la solicitud de inscripción al RENIEC de la sentencia consentida, se emitiría posteriormente el Acta de Nacimiento del menor, y posteriormente, tras solicitud un nuevo DNI, estos eran trámites administrativos que de por sí, podían ser realizados por los ahora padres legales del menor.


Una recomendación para los colegas y estudiantes de derecho es que, al llevar a cabo este tipo de procesos, no teman consultar o solicitar información de manera presencial al juez o al especialista encargado del caso. Este tipo de acciones no constituyen una falta, siempre que se actúe dentro de los límites que establece la Ley y se mantenga el debido respeto. Como representantes de alguna de las partes, es fundamental no dilatar innecesariamente el proceso bajo la errónea suposición de que solo basta con esperar a que las etapas procesales se desarrollen por sí solas. Por el contrario, es perfectamente válido presentarse con respeto y solicitar diligencia en los plazos y actuaciones correspondientes.

En mi experiencia personal, cometí el error de esperar 30 días para solicitar la corrección de un error material de forma presencial, pese a que ya había presentado el escrito. Además, omití adjuntar las cédulas de notificación y los aranceles correspondientes a las copias certificadas, lo que pudo haber sido subsanado días antes si hubiera actuado con mayor diligencia. Si bien puede considerarse que hubo errores por ambas partes, el aprendizaje clave es mantener siempre la voluntad de actuar en beneficio del patrocinado.

Demostrar habilidades profesionales no se limita únicamente a la redacción de escritos, sino que abarca también el impulso diligente del proceso, la verificación de actuaciones y la aclaración de dudas. Estas acciones, aunque puedan parecer menores, resultan cruciales y determinantes para la correcta conducción de cualquier proceso que decidamos asumir.


De esta manera, culmino esta pequeña serie de videos sobre adopción de menor de edad por excepción, que inicié hace poco más de dos años y recientemente pude culminar de forma exitosa.

Un feliz año nuevo para todos, que este 2025 sea de grandes éxitos y logros.


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